I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112874
de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición transitoria única.
Sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
La presentación de las solicitudes se realizará mediante el Registro Electrónico
General (REG-AGE), identificando como destinatario al Ministerio de Juventud e
Infancia, hasta que la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede
electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia tenga plenos efectos.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 3.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en
materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
SIRA ABED REGO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112874
de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición transitoria única.
Sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
La presentación de las solicitudes se realizará mediante el Registro Electrónico
General (REG-AGE), identificando como destinatario al Ministerio de Juventud e
Infancia, hasta que la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede
electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia tenga plenos efectos.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 3.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en
materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
SIRA ABED REGO