I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112867

financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias, con los límites que
establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el
concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos
bienes. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el artículo 3.2.e).
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características
y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia
entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos
técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y
vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles, que no sean inversión. Se exceptúa de esta limitación la
subvención prevista en el artículo 3.2.e).
k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros
actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará un certificado
del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado
de asistentes y la razón de su participación.
l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una
participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por
profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el
tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.
m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a
sus entidades asociadas.
ñ) Dietas y gastos de viaje, tanto en territorio nacional como internacionales,
originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva,
Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así
como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los
requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La
resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
o) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención,
que constituyen parte de los gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso de las
tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio
colectivo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
p) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan
a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa con relación a sus entidades
asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida
para cada una de ellas, en su caso.
q) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable,
jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta
justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
subvencionable hasta un límite de seis mil euros.
r) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes
resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto.

cve: BOE-A-2024-18186
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Núm. 220