I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 112866

Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir
necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que
habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción
Internacional: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los
derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda
cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: para gastos de apoyo a su
estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones
que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés
público que le han sido atribuidos.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acción
Familiar, Aldeas Infantiles SOS España, Asociación Nuevo Futuro, Asociación
Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural,
Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de
Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia
CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI,
Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación Anar, Fundación
Atyme Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención
Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y
Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación Injucam para la
Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular
LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social,
Fundación Unicef Comité Español e YMCA España. para financiar el sostenimiento
económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, y los derivados de la realización
de funciones que les son propias, con el objetivo de contribuir a la promoción y defensa,
desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, con
arreglo al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia: para gastos derivados de la
promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social.
e) Consejo de la Juventud de España: para financiar sus gastos de funcionamiento con
el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.
f) Federación Española de Municipios y Provincias: para gastos derivados de
actividades dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el
ámbito local, mediante la difusión y promoción de iniciativas y políticas locales de
juventud.
g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: para garantizar sus
gastos de funcionamiento y el cumplimento de sus compromisos derivados de normas de
derecho internacional.
Gastos subvencionables y período de ejecución.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen
para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada
respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de estructura y
funcionamiento, que se entenderán como los derivados del sostenimiento económico y

cve: BOE-A-2024-18186
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Artículo 4.