I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

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desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber
sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del
proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto
público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso
la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e
Infancia y de la Adolescencia y del Instituto de la Juventud.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración General del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y en el
Instituto de la Juventud.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª,
que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos; y 149.1.3.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en relaciones
internacionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de
carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes
finalidades de interés público y social: la promoción y defensa, desde una perspectiva
integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza
infantil y la exclusión social; y la promoción de la participación de la juventud y su
igualdad de oportunidades.
Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia,
así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2024-18186
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Artículo 2.