I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112864
Española de Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar
las actuaciones relacionadas con la inclusión e integración de la juventud que se realicen
en el ámbito territorial de los municipios correspondientes. En este sentido, el Instituto de
la Juventud mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la
Federación Española de Municipios y Provincias.
Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la
administración local se encuentran asociados a la Federación Española de Municipios y
Provincias, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de
este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones
dirigidas a las personas jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local,
no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este
ámbito de actuación.
Por último, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica es un
organismo internacional público en materia de juventud cuyo ámbito de actuación
alcanza los veintiún países que conforman el espacio iberoamericano. Es una institución
gubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países miembros y
tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de
políticas públicas de juventud.
El Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica fue constituido en el Acta de
Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de
agosto de 1996. El Reino de España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de
Fundación, y la participación en el mismo se realiza a través del Instituto de la Juventud.
De acuerdo con el convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el
OIJ, relativo al estatuto jurídico del organismo en España (hecho en Madrid el 21 de
febrero de 2002), su sede está en Madrid y su artículo 2.2 dispone que «España se
compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos
necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus
gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
IV
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y
eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de
colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades referidas.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo
conformado por las organizaciones privadas que, sin ánimo de lucro, cumplen con la
función social que tienen atribuida en el ámbito de la representación, la defensa y la
promoción de los intereses generales de la infancia y la juventud.
Respecto al Consejo de la Juventud de España, al garantizar el desarrollo de las
funciones públicas que tiene encomendadas, siendo el medio más adecuado y rápido
para alcanzar este objetivo.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al garantizar la
igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y
promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a las personas jóvenes, siendo el
medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo.
En lo concerniente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al
quedar garantizado su adecuado funcionamiento, que es fundamental para el desarrollo
de la actividad internacional del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE O.A.) y
para el cumplimento de los compromisos derivados de normas de derecho internacional.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112864
Española de Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar
las actuaciones relacionadas con la inclusión e integración de la juventud que se realicen
en el ámbito territorial de los municipios correspondientes. En este sentido, el Instituto de
la Juventud mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la
Federación Española de Municipios y Provincias.
Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la
administración local se encuentran asociados a la Federación Española de Municipios y
Provincias, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de
este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones
dirigidas a las personas jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local,
no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este
ámbito de actuación.
Por último, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica es un
organismo internacional público en materia de juventud cuyo ámbito de actuación
alcanza los veintiún países que conforman el espacio iberoamericano. Es una institución
gubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países miembros y
tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de
políticas públicas de juventud.
El Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica fue constituido en el Acta de
Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de
agosto de 1996. El Reino de España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de
Fundación, y la participación en el mismo se realiza a través del Instituto de la Juventud.
De acuerdo con el convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el
OIJ, relativo al estatuto jurídico del organismo en España (hecho en Madrid el 21 de
febrero de 2002), su sede está en Madrid y su artículo 2.2 dispone que «España se
compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos
necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus
gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».
IV
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y
eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de
colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades referidas.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo
conformado por las organizaciones privadas que, sin ánimo de lucro, cumplen con la
función social que tienen atribuida en el ámbito de la representación, la defensa y la
promoción de los intereses generales de la infancia y la juventud.
Respecto al Consejo de la Juventud de España, al garantizar el desarrollo de las
funciones públicas que tiene encomendadas, siendo el medio más adecuado y rápido
para alcanzar este objetivo.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al garantizar la
igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y
promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a las personas jóvenes, siendo el
medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo.
En lo concerniente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al
quedar garantizado su adecuado funcionamiento, que es fundamental para el desarrollo
de la actividad internacional del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE O.A.) y
para el cumplimento de los compromisos derivados de normas de derecho internacional.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220