I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112863
Las subvenciones objeto de este real decreto se encuentran contenidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024
a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
III
El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos que
promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural».
La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso
el desarrollo de este precepto constitucional, creando el entonces organismo autónomo
Consejo de la Juventud de España, actualmente regulado en la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, en la que se recoge que el citado Consejo tiene por finalidad servir de
cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en
materia de juventud en el ámbito estatal.
Entre sus funciones se encuentra, además de ser un referente en materia de
juventud ante los poderes públicos del Estado, la de representar a España como
interlocutor de la juventud española defendiendo sus intereses de manera global en el
Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios
internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden
relación con las inherentes al mismo. El Consejo de la Juventud de España se encuentra
constituido por asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, áreas,
departamentos y secretarías de asociaciones con mandato juvenil; entidades sociales,
programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes; y los Consejos
de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico.
De conformidad con las funciones públicas que le han sido atribuidas al Consejo de
la Juventud de España en el artículo 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por
el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España,
se considera de interés público y social garantizar el funcionamiento de la citada entidad
corporativa de base privada que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de su representación internacional.
Por ello, a través de este real decreto, excepcional y específico, se pretende
garantizar una financiación del Consejo de la Juventud de España suficiente que permita
asegurar su correcto funcionamiento como la principal entidad de interlocución y
colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado, sus
organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que le permita
cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos, generando un
escenario de estabilidad para la participación libre y eficaz de la juventud asociada en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
En dicha participación y desarrollo también resulta esencial el papel que juegan las
Entidades Locales para garantizar al conjunto de la población infantil y juvenil el ejercicio
de sus derechos y su participación en la definición de las políticas públicas.
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades
locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la
actualidad aglutina a más del 96 % de los gobiernos municipales. La entidad fue
declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de
junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de
representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la
Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la Federación
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112863
Las subvenciones objeto de este real decreto se encuentran contenidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024
a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
III
El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos que
promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural».
La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso
el desarrollo de este precepto constitucional, creando el entonces organismo autónomo
Consejo de la Juventud de España, actualmente regulado en la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, en la que se recoge que el citado Consejo tiene por finalidad servir de
cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en
materia de juventud en el ámbito estatal.
Entre sus funciones se encuentra, además de ser un referente en materia de
juventud ante los poderes públicos del Estado, la de representar a España como
interlocutor de la juventud española defendiendo sus intereses de manera global en el
Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios
internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden
relación con las inherentes al mismo. El Consejo de la Juventud de España se encuentra
constituido por asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, áreas,
departamentos y secretarías de asociaciones con mandato juvenil; entidades sociales,
programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes; y los Consejos
de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico.
De conformidad con las funciones públicas que le han sido atribuidas al Consejo de
la Juventud de España en el artículo 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por
el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España,
se considera de interés público y social garantizar el funcionamiento de la citada entidad
corporativa de base privada que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de su representación internacional.
Por ello, a través de este real decreto, excepcional y específico, se pretende
garantizar una financiación del Consejo de la Juventud de España suficiente que permita
asegurar su correcto funcionamiento como la principal entidad de interlocución y
colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado, sus
organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que le permita
cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos, generando un
escenario de estabilidad para la participación libre y eficaz de la juventud asociada en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
En dicha participación y desarrollo también resulta esencial el papel que juegan las
Entidades Locales para garantizar al conjunto de la población infantil y juvenil el ejercicio
de sus derechos y su participación en la definición de las políticas públicas.
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades
locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la
actualidad aglutina a más del 96 % de los gobiernos municipales. La entidad fue
declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de
junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de
representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la
Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la Federación
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220