I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112862
coordinación estatal que se ajuste a la política exterior. Estos organismos son entidades
sin ánimo de lucro inscritos en el registro correspondiente y tienen como finalidad en sus
estatutos la protección de personas menores de edad según lo establecido en el
Reglamento de Adopción internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de
julio. Estos organismos están auditados por la Entidad Pública de Protección a la
Infancia de la comunidad autónoma competente, y por la Comisión Técnica de
Seguimiento y Control, en última instancia. En España, todos los organismos acreditados
para la adopción internacional se agrupan en dos federaciones: por un lado, la
Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y,
por otro, la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción. Estas federaciones
tienen entre sus objetivos principales la coordinación y el trabajo conjunto entre
profesionales de las entidades miembro, el fomento de estudios y actividades, y la
participación en diversas iniciativas y actuaciones que promuevan la adopción, en el
marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del
Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se dan, por tanto,
razones de interés público y social que justifican las subvenciones y a su vez dificultan la
concurrencia, ya que todas estas actividades son propias de los OAA que están
asociados en su totalidad a las dos federaciones, siendo a ellas a las que se considera
más adecuado conceder la subvención de manera directa, no existiendo entidades de
naturaleza semejante con las que concurran en este ámbito.
De forma más genérica, en referencia a las políticas destinadas a proteger y
promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Plataforma de
Organizaciones de Infancia (en adelante, POI) constituye la mayor alianza que aúna el
esfuerzo de todos los agentes involucrados con el bienestar de la infancia. Está
integrada por entidades sin ánimo de lucro de carácter plural, solidario, democrático e
independiente, asumiendo cada vez más la responsabilidad en orden a alcanzar el pleno
cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como principal altavoz
e interlocutor para la defensa de los derechos de la infancia en nuestro país, realiza el
seguimiento sistemático de la aplicación y promoción de la Convención de los Derechos
del Niño en España y elabora y publica un informe complementario sobre el estado de la
infancia que se añade a la información facilitada por el Estado, dando una visión
independiente con la experiencia real de las entidades sociales. Como entidad del tercer
sector, la POI tiene como objetivo vertebrar el tejido asociativo que trabaja por el
bienestar de la infancia en todo el territorio del Estado, debiendo asegurar que todas las
medidas se tomen en consonancia con el interés superior de la infancia. La importancia
de esta entidad, reuniendo en ella a las organizaciones independientes, determina el
apoyo a la misma a través de una subvención directa en la que, por las razones de
interés público y social expuestas, no cabe concurrencia con ninguna otra entidad que
guarde las mismas condiciones de participación e interlocución a nivel estatal.
Finalmente, dentro de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y
la Exclusión Social y por las mismas circunstancias, se concede una subvención directa a
favor de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, que en este caso comparte con la
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, siendo competencia del
Ministerio de Juventud e Infancia conceder de forma directa solo la parte del crédito que
corresponde a la Plataforma de Organizaciones de Infancia, siendo el resto competencia del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Conforme a lo expuesto, existen razones de interés público y social que justifican la
concesión a estas organizaciones no gubernamentales de infancia de subvenciones de
forma directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, pues se
comprueba que las existentes estructuras de estas entidades son las únicas que, a nivel
estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez
en una sociedad que exige soluciones cada vez más ágiles a las diversas demandas
sociales que ni el Estado ni las empresas pueden alcanzar.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112862
coordinación estatal que se ajuste a la política exterior. Estos organismos son entidades
sin ánimo de lucro inscritos en el registro correspondiente y tienen como finalidad en sus
estatutos la protección de personas menores de edad según lo establecido en el
Reglamento de Adopción internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de
julio. Estos organismos están auditados por la Entidad Pública de Protección a la
Infancia de la comunidad autónoma competente, y por la Comisión Técnica de
Seguimiento y Control, en última instancia. En España, todos los organismos acreditados
para la adopción internacional se agrupan en dos federaciones: por un lado, la
Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y,
por otro, la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción. Estas federaciones
tienen entre sus objetivos principales la coordinación y el trabajo conjunto entre
profesionales de las entidades miembro, el fomento de estudios y actividades, y la
participación en diversas iniciativas y actuaciones que promuevan la adopción, en el
marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del
Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se dan, por tanto,
razones de interés público y social que justifican las subvenciones y a su vez dificultan la
concurrencia, ya que todas estas actividades son propias de los OAA que están
asociados en su totalidad a las dos federaciones, siendo a ellas a las que se considera
más adecuado conceder la subvención de manera directa, no existiendo entidades de
naturaleza semejante con las que concurran en este ámbito.
De forma más genérica, en referencia a las políticas destinadas a proteger y
promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Plataforma de
Organizaciones de Infancia (en adelante, POI) constituye la mayor alianza que aúna el
esfuerzo de todos los agentes involucrados con el bienestar de la infancia. Está
integrada por entidades sin ánimo de lucro de carácter plural, solidario, democrático e
independiente, asumiendo cada vez más la responsabilidad en orden a alcanzar el pleno
cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como principal altavoz
e interlocutor para la defensa de los derechos de la infancia en nuestro país, realiza el
seguimiento sistemático de la aplicación y promoción de la Convención de los Derechos
del Niño en España y elabora y publica un informe complementario sobre el estado de la
infancia que se añade a la información facilitada por el Estado, dando una visión
independiente con la experiencia real de las entidades sociales. Como entidad del tercer
sector, la POI tiene como objetivo vertebrar el tejido asociativo que trabaja por el
bienestar de la infancia en todo el territorio del Estado, debiendo asegurar que todas las
medidas se tomen en consonancia con el interés superior de la infancia. La importancia
de esta entidad, reuniendo en ella a las organizaciones independientes, determina el
apoyo a la misma a través de una subvención directa en la que, por las razones de
interés público y social expuestas, no cabe concurrencia con ninguna otra entidad que
guarde las mismas condiciones de participación e interlocución a nivel estatal.
Finalmente, dentro de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y
la Exclusión Social y por las mismas circunstancias, se concede una subvención directa a
favor de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, que en este caso comparte con la
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, siendo competencia del
Ministerio de Juventud e Infancia conceder de forma directa solo la parte del crédito que
corresponde a la Plataforma de Organizaciones de Infancia, siendo el resto competencia del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Conforme a lo expuesto, existen razones de interés público y social que justifican la
concesión a estas organizaciones no gubernamentales de infancia de subvenciones de
forma directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, pues se
comprueba que las existentes estructuras de estas entidades son las únicas que, a nivel
estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez
en una sociedad que exige soluciones cada vez más ágiles a las diversas demandas
sociales que ni el Estado ni las empresas pueden alcanzar.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220