I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112861
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y
previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión, de forma
directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social que impiden la
concurrencia, de subvenciones a entidades del tercer sector y otros organismos en
materia de infancia y adolescencia, así como al Consejo de la Juventud de España, a la
Federación Española de Municipios y Provincias y al Organismo Internacional de
Juventud para Iberoamérica, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
II
Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y
solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el
desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y
asociaciones, promueve también los valores de interés público, aunando esfuerzos en
defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos
concretos y a situaciones de emergencia social en las que los niños y niñas sufren de
forma grave problemas de maltrato, explotación y pobreza.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, sentó las bases
para que los poderes públicos llevaran a cabo políticas públicas dirigidas a fortalecer la
capacidad del Tercer Sector de Acción Social de acuerdo con el papel crucial que este
desempeña en la sociedad, gracias a experiencia en los problemas sociales y de los
métodos para enfrentarlos.
Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector
de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de
elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales,
en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de
participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el
apoyo a estas entidades para que puedan llevar a cabo la función social que tienen
atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de la
infancia más desfavorecida.
Por ello, se considera necesario apoyar a estas entidades, cuya actividad principal es
la de atender las situaciones de necesidad de las personas en situación vulnerable, para
garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su
condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, al contar
con un conocimiento más directo de las necesidades de estas personas.
Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente
acreditada de actuación en este ámbito puedan destinar más recursos al desarrollo y
ejecución de los distintos programas de contenido social. Asimismo, se considera que
con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de
lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos
y la participación infantil y adolescente en distintos ámbitos de su vida; fomentar las
actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional;
favorecer el apoyo a las familias adoptivas; y, en último término, abordar diversas
necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional, con el objetivo final de
potenciar el bienestar de la infancia y la adolescencia.
Por su parte, en el ámbito del fomento de las actividades de difusión, sensibilización
y formación sobre la adopción internacional, los organismos acreditados para la
adopción internacional (en adelante, OAA) desempeñan una labor fundamental en la
intermediación en el ámbito de las adopciones internacionales, susceptibles de una
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112861
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y
previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión, de forma
directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social que impiden la
concurrencia, de subvenciones a entidades del tercer sector y otros organismos en
materia de infancia y adolescencia, así como al Consejo de la Juventud de España, a la
Federación Española de Municipios y Provincias y al Organismo Internacional de
Juventud para Iberoamérica, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
II
Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y
solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el
desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y
asociaciones, promueve también los valores de interés público, aunando esfuerzos en
defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos
concretos y a situaciones de emergencia social en las que los niños y niñas sufren de
forma grave problemas de maltrato, explotación y pobreza.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, sentó las bases
para que los poderes públicos llevaran a cabo políticas públicas dirigidas a fortalecer la
capacidad del Tercer Sector de Acción Social de acuerdo con el papel crucial que este
desempeña en la sociedad, gracias a experiencia en los problemas sociales y de los
métodos para enfrentarlos.
Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector
de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de
elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales,
en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de
participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el
apoyo a estas entidades para que puedan llevar a cabo la función social que tienen
atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de la
infancia más desfavorecida.
Por ello, se considera necesario apoyar a estas entidades, cuya actividad principal es
la de atender las situaciones de necesidad de las personas en situación vulnerable, para
garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su
condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, al contar
con un conocimiento más directo de las necesidades de estas personas.
Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente
acreditada de actuación en este ámbito puedan destinar más recursos al desarrollo y
ejecución de los distintos programas de contenido social. Asimismo, se considera que
con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de
lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos
y la participación infantil y adolescente en distintos ámbitos de su vida; fomentar las
actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional;
favorecer el apoyo a las familias adoptivas; y, en último término, abordar diversas
necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional, con el objetivo final de
potenciar el bienestar de la infancia y la adolescencia.
Por su parte, en el ámbito del fomento de las actividades de difusión, sensibilización
y formación sobre la adopción internacional, los organismos acreditados para la
adopción internacional (en adelante, OAA) desempeñan una labor fundamental en la
intermediación en el ámbito de las adopciones internacionales, susceptibles de una
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220