I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112860
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
18186
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros
organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la
promoción de la participación de la juventud.
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial
implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las
situaciones de necesidad de los niños y niñas en los sectores más vulnerables.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad. Conforme a su artículo 3.1, en sus párrafos c), f) e i),
compete a este órgano el fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector
de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia; la
promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y
supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 de julio de 2022; y, la cooperación con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional.
Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al
Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud. De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el Real
Decreto 486/2005 de 4 de mayo, el organismo propicia la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre otros.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinades
entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de
conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes
públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; la protección de las personas menores de
edad que es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39
de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales y el artículo 48, que
establece un mandato para promover las condiciones para la participación libre y eficaz de
la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112860
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
18186
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros
organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la
promoción de la participación de la juventud.
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial
implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las
situaciones de necesidad de los niños y niñas en los sectores más vulnerables.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad. Conforme a su artículo 3.1, en sus párrafos c), f) e i),
compete a este órgano el fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector
de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia; la
promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y
supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 de julio de 2022; y, la cooperación con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional.
Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al
Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud. De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el Real
Decreto 486/2005 de 4 de mayo, el organismo propicia la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre otros.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinades
entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de
conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes
públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; la protección de las personas menores de
edad que es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39
de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales y el artículo 48, que
establece un mandato para promover las condiciones para la participación libre y eficaz de
la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
cve: BOE-A-2024-18186
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