I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18184)
Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112851
3. Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y
concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar el 85 % de las actividades necesarias para
el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad
incentivada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de las
ayudas, ingresos o recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención directa ascenderá a 300.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 del Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, o equivalente que la sustituya en ejercicios
sucesivos.
Artículo 9.
Pago y régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2024-18184
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola
vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la
subvención de concesión directa regulada en el este real decreto queda exonerada de la
constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla
proyectos de acción social y cooperación internacional.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112851
3. Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y
concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar el 85 % de las actividades necesarias para
el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad
incentivada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de las
ayudas, ingresos o recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención directa ascenderá a 300.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 del Presupuesto de Gastos del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, o equivalente que la sustituya en ejercicios
sucesivos.
Artículo 9.
Pago y régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2024-18184
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola
vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la
subvención de concesión directa regulada en el este real decreto queda exonerada de la
constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla
proyectos de acción social y cooperación internacional.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo: