I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18184)
Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112850

Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en el papel central que tienen los municipios que forman parte
de la ARINN en el fomento de la innovación a nivel nacional y su especial implicación en
las políticas de innovación.
2. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos, en el registro
electrónico accesible disponible en de la sede electrónica asociada del órgano
concedente y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de
identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La concesión de la subvención prevista en el presente real decreto se realizará
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia,
innovación y Universidades.
5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para emitir y publicar la resolución será de seis meses desde la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo
sin haberse emitido resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa quedará sujeta a
las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.
2. La fecha inicial de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el 1 de
mayo de 2024 y la fecha final el 30 de abril de 2025. Este plazo podrá ampliarse por un
período máximo de dos meses, siempre que concurran causas justificadas, y previa
solicitud del beneficiario que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de
ejecución señalado.

cve: BOE-A-2024-18184
Verificable en https://www.boe.es

1. Será beneficiaria de esta subvención la ARINN.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la citada entidad
deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
3. La aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso
la entidad beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
la certificación, en los términos previstos en el citado Reglamento.