I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18184)
Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

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al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de
los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a su destinataria y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, esta norma se ha sometido a los trámites de consulta
pública y audiencia. Su aprobación no implica derogación de norma alguna.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo preceptuado por el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, se ha
recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace
referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (en adelante,
ARINN), para gastos de funcionamiento, principalmente, en bienes y servicios.
Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley y en el artículo 67 de su

cve: BOE-A-2024-18184
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Artículo 2.