I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-18184)
Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112852
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo
de ejecución, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes. El plazo de justificación podrá ser ampliado, por un período que no exceda
de la mitad de este, a petición del interesado, que deberá realizarse antes de la
finalización del plazo inicial.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.4 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se producirá un incumplimiento parcial cuando el importe total de la ayuda
concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de
conformidad con lo establecido en el presente real decreto y en la orden de concesión.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-18184
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicidad.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112852
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo
de ejecución, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes. El plazo de justificación podrá ser ampliado, por un período que no exceda
de la mitad de este, a petición del interesado, que deberá realizarse antes de la
finalización del plazo inicial.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.4 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se producirá un incumplimiento parcial cuando el importe total de la ayuda
concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de
conformidad con lo establecido en el presente real decreto y en la orden de concesión.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
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