I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112845

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
3. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria
comunique a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se
ajustará a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de
subvenciones con aportación de informe de auditor.
2. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de
gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
siendo 1.500 euros la cuantía límite de dicho gasto.
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del
beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria
a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas
referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso,

cve: BOE-A-2024-18183
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Núm. 220