I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112846
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes:
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
más de un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, los porcentajes impuestos
se acumularán entre sí.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo
previsto en la resolución de concesión.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios será competente para exigir el reintegro de las subvenciones, como
órgano concedente de las mismas.
5. La correcta aplicación de las subvenciones que se concedan podrá verificarse,
entre otros medios, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Protección de datos personales.
1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios está legitimada para el tratamiento de
los datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las
entidades beneficiarias de las subvenciones especificadas en el presente real decreto,
en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 7 del Estatuto de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a todos los
efectos, será el responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas,
con el fin de gestionar adecuadamente la concesión de estas subvenciones.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ejercicio de
sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros de la totalidad o parte de los
datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las
entidades beneficiarias, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar
dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
4. Las personas interesadas podrán consultar, en todo momento, los datos
personales de los que dispone la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
limitación del tratamiento o portabilidad de éstos si lo consideran necesario, previa
solicitud por escrito a través del espacio creado a tal efecto por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios en su página web.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112846
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes:
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
más de un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, los porcentajes impuestos
se acumularán entre sí.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo
previsto en la resolución de concesión.
4. La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios será competente para exigir el reintegro de las subvenciones, como
órgano concedente de las mismas.
5. La correcta aplicación de las subvenciones que se concedan podrá verificarse,
entre otros medios, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Protección de datos personales.
1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios está legitimada para el tratamiento de
los datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las
entidades beneficiarias de las subvenciones especificadas en el presente real decreto,
en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 7 del Estatuto de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a todos los
efectos, será el responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas,
con el fin de gestionar adecuadamente la concesión de estas subvenciones.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ejercicio de
sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros de la totalidad o parte de los
datos personales de las personas interesadas que actúen en representación de las
entidades beneficiarias, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar
dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
4. Las personas interesadas podrán consultar, en todo momento, los datos
personales de los que dispone la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
limitación del tratamiento o portabilidad de éstos si lo consideran necesario, previa
solicitud por escrito a través del espacio creado a tal efecto por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios en su página web.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.