I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112844
ejercicio 2024. El importe desglosado de los importes máximos a los que puede
ascender cada una de ellas es el siguiente:
a) La subvención a la Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad
Española de cardiología, ascenderá a la cuantía máxima de ciento veinte mil euros
(120.000 euros).
b) La subvención a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética ascenderá a la cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 euros).
c) La subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y
Microbiología Clínica ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros
(68.000 euros).
d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades
Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 euros).
e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de
Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y seis mil euros
(66.000 euros).
f) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la
cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros).
g) La subvención a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de
España ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).
h) La subvención a la Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de
Lleida ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros).
i) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e
Higiene ascenderá a la cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 euros).
j) La subvención a la Universidad de Murcia ascenderá a la cuantía máxima de
setenta y dos mil euros (72.000 euros).
k) La subvención a la Universidad Complutense de Madrid ascenderá a la cuantía
máxima de once mil euros (11.000 euros).
Artículo 9.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, a excepción de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos destinadas a la misma finalidad.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien, con carácter previo
deberá quedar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 3.3 del presente real decreto, así como no ser
deudoras por procedimientos de reintegro.
2. El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se
abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la aportación por la
entidad beneficiaria de la subvención, a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pago de las subvenciones.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112844
ejercicio 2024. El importe desglosado de los importes máximos a los que puede
ascender cada una de ellas es el siguiente:
a) La subvención a la Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad
Española de cardiología, ascenderá a la cuantía máxima de ciento veinte mil euros
(120.000 euros).
b) La subvención a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética ascenderá a la cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 euros).
c) La subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y
Microbiología Clínica ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros
(68.000 euros).
d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades
Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 euros).
e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de
Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y seis mil euros
(66.000 euros).
f) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la
cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros).
g) La subvención a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de
España ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).
h) La subvención a la Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de
Lleida ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros).
i) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e
Higiene ascenderá a la cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 euros).
j) La subvención a la Universidad de Murcia ascenderá a la cuantía máxima de
setenta y dos mil euros (72.000 euros).
k) La subvención a la Universidad Complutense de Madrid ascenderá a la cuantía
máxima de once mil euros (11.000 euros).
Artículo 9.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, a excepción de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos destinadas a la misma finalidad.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien, con carácter previo
deberá quedar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 3.3 del presente real decreto, así como no ser
deudoras por procedimientos de reintegro.
2. El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se
abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la aportación por la
entidad beneficiaria de la subvención, a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Pago de las subvenciones.