I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112843

de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional, en apoyo al Plan
Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
g) La Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, para trabajos
realizados a través de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria
para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el
ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de
antibióticos antimicrobianos en atención primaria.
h) La Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, para el
mantenimiento del mapa epidemiológico que permita la identificación y cálculo de la
sensibilidad de las diferentes especies de patógenos clínicos y realizar las
recomendaciones de tratamiento por región ganadera.
i) La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, para la
mejora en la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección
nosocomial en España.
j) La Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la identificación,
caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de
micoplasmas de rumiantes, para optimizar el empleo de antimicrobianos.
k) La Universidad Complutense de Madrid, para la actualización de la guía de
prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
2. Serán subvencionables los gastos relacionados con la realización de las
actuaciones de cada una de las entidades beneficiarias, identificadas en el apartado 1,
que resulten imprescindibles para la realización de las actividades objeto de subvención,
siempre que hayan sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre
de 2024 y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en el artículo 11.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Publicidad y difusión.

Artículo 8.

Cuantía y financiación.

El importe total máximo al que ascienden estas subvenciones directas será de
seiscientos treinta mil euros (630.000 euros), que se financiarán con cargo al
presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el

cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, así como en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.