I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112842

8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Artículo 4. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención; en particular, cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, en
concreto, cuando se produzca una modificación en los procedimientos de trabajo o en el
funcionamiento de los medios técnicos y/o informáticos a los que se haga referencia en
la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte al objeto de la
subvención ni implique un aumento del importe de la misma.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, en el momento de la
aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y se
notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de
aquella en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Esta resolución pondrá fin a la
vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

a) La Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de
Cardiología, para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de
Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
b) La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, para la
captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias.
c) La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica,
para la implantación de la normativa European Committee on Antimicrobial Susceptibility
Testing (EUCAST) a través del Comité Español del Antibiograma.
d) La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias,
para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente «Tolerancia Zero» en
pacientes críticos.
e) La Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología, para el proyecto denominado «Análisis de los resultados del registro
español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología»
(BIOBADADERM).
f) La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar
indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro

cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar
con ellas son las siguientes: