I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112841
fuera del mercado y que, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos
que permitan su prelación, ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones se realizará de forma directa por resolución de
la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 5.1, que deberán cumplir
los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos
contenidos en el presente real decreto, presentarán ante la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la solicitud de subvención, una
declaración responsable de no hallarse incursas en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la
sede electrónica del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el
objeto de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la cuantía
de la subvención, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los
representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos
meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a
entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. Contra la resolución expresa o presunta, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, acudir a la vía judicial mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de
interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.
7. Con carácter previo al pago de la subvención, los futuros beneficiarios deberán
aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones
autorizadas.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112841
fuera del mercado y que, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos
que permitan su prelación, ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones se realizará de forma directa por resolución de
la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 5.1, que deberán cumplir
los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos
contenidos en el presente real decreto, presentarán ante la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la solicitud de subvención, una
declaración responsable de no hallarse incursas en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la
sede electrónica del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el
objeto de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la cuantía
de la subvención, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los
representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos
meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a
entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. Contra la resolución expresa o presunta, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, acudir a la vía judicial mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de
interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.
7. Con carácter previo al pago de la subvención, los futuros beneficiarios deberán
aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones
autorizadas.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.