I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112840
VI
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
El mismo se dicta en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las
competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias de garantizar la calidad, seguridad, eficacia
y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que, por razones de
interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y
necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido
claramente el alcance y objetivo del real decreto, y atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
En la elaboración de este real decreto, se ha solicitado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de diversas subvenciones de carácter singular a favor de las entidades
beneficiarias que figuran en el artículo 5.
2. Se autoriza la concesión directa de dichas subvenciones, en aplicación de lo
previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social, garantizando la máxima
seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de proteger la salud de
la población e impedir los eventuales efectos perjudiciales ante una situación de riesgo
para la salud.
Estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, concretándose a
lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se
consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio, exigiendo una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando las entidades beneficiarias
y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios.
En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia
competitiva, en tanto en cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112840
VI
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
El mismo se dicta en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las
competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias de garantizar la calidad, seguridad, eficacia
y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que, por razones de
interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y
necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido
claramente el alcance y objetivo del real decreto, y atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
En la elaboración de este real decreto, se ha solicitado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de diversas subvenciones de carácter singular a favor de las entidades
beneficiarias que figuran en el artículo 5.
2. Se autoriza la concesión directa de dichas subvenciones, en aplicación de lo
previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social, garantizando la máxima
seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de proteger la salud de
la población e impedir los eventuales efectos perjudiciales ante una situación de riesgo
para la salud.
Estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, concretándose a
lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se
consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio, exigiendo una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando las entidades beneficiarias
y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios.
En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia
competitiva, en tanto en cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.