I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-18183)
Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112839
requerido la adopción de medidas de seguimiento con las personas portadoras de
estos implantes, aconsejan garantizar la continuidad del funcionamiento de este
registro, que, entre otras ventajas, posibilita el conocimiento de su comportamiento a
largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad, en beneficio de las personas
portadoras de los mismos. Asimismo, tanto el Parlamento Europeo y como la Comisión
Europea, han emitido recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en este
mismo sentido.
V
La figura de subvención nominativa ha servido de manera ininterrumpida para
asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la
prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por
beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En estos momentos, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de impedir los eventuales efectos
perjudiciales que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud, se
estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público y social para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las presentes subvenciones objeto de regulación se integran dentro del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a
los objetivos estratégicos contemplados en el mismo, específicamente en lo que se
refiere al objetivo siete, esto es: «Proporcionar garantías a la sociedad sobre los
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal,
promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad
para su beneficio y progreso».
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se
concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora
nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en
particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, a la Sociedad
Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, a la Sociedad Española de
Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, a la Sociedad Española de Medicina
Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, a la Fundación Piel Sana de la Academia
Española de Dermatología y Venereología, a la Fundación Pro Farmacéuticos de
Atención Primaria de España, a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a la
Asociación PORCSA Grup Saneamiento Porcino de Lleida, a la Sociedad Española de
Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, a la Universidad de Murcia y a la
Universidad Complutense de Madrid, por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su
artículo 28.
En todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de
servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros
comparativos que permitan su prelación, ni existirían otras posibles perceptoras de tales
fondos.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112839
requerido la adopción de medidas de seguimiento con las personas portadoras de
estos implantes, aconsejan garantizar la continuidad del funcionamiento de este
registro, que, entre otras ventajas, posibilita el conocimiento de su comportamiento a
largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad, en beneficio de las personas
portadoras de los mismos. Asimismo, tanto el Parlamento Europeo y como la Comisión
Europea, han emitido recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en este
mismo sentido.
V
La figura de subvención nominativa ha servido de manera ininterrumpida para
asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la
prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por
beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En estos momentos, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de impedir los eventuales efectos
perjudiciales que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud, se
estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público y social para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las presentes subvenciones objeto de regulación se integran dentro del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a
los objetivos estratégicos contemplados en el mismo, específicamente en lo que se
refiere al objetivo siete, esto es: «Proporcionar garantías a la sociedad sobre los
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal,
promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad
para su beneficio y progreso».
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se
concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora
nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en
particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, a la Sociedad
Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, a la Sociedad Española de
Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, a la Sociedad Española de Medicina
Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, a la Fundación Piel Sana de la Academia
Española de Dermatología y Venereología, a la Fundación Pro Farmacéuticos de
Atención Primaria de España, a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a la
Asociación PORCSA Grup Saneamiento Porcino de Lleida, a la Sociedad Española de
Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, a la Universidad de Murcia y a la
Universidad Complutense de Madrid, por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su
artículo 28.
En todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de
concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de
servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros
comparativos que permitan su prelación, ni existirían otras posibles perceptoras de tales
fondos.
cve: BOE-A-2024-18183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220