I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2024-18182)
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Disposición adicional segunda.
doméstico.
Sec. I. Pág. 112833
Prevención de la violencia y acoso en el empleo
1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del
hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la
violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad,
sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
2. El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la
persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin
perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato
en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas
cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
3. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente
a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a que hace referencia el
artículo 5.1, será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía
Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y
trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad
Social.
Disposición adicional tercera. Guía técnica en materia de prevención de riesgos
laborales en el trabajo doméstico.
1. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la
prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
2. Esta guía técnica será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las
sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito
del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real
Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Formación en materia preventiva con cargo al Servicio
Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo F.S.P.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el
artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales,
se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la
Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de
formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo
ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de
Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta norma.
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Disposición adicional segunda.
doméstico.
Sec. I. Pág. 112833
Prevención de la violencia y acoso en el empleo
1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del
hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la
violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad,
sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
2. El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la
persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin
perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato
en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas
cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
3. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente
a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a que hace referencia el
artículo 5.1, será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía
Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y
trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad
Social.
Disposición adicional tercera. Guía técnica en materia de prevención de riesgos
laborales en el trabajo doméstico.
1. En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la
prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
2. Esta guía técnica será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las
sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito
del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real
Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Formación en materia preventiva con cargo al Servicio
Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo F.S.P.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el
artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales,
se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la
Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de
formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo
ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de
Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta norma.
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220