I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2024-18182)
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112828
Por su parte, la disposición adicional sexta encomienda al Sistema Nacional de Salud
la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas
trabajadoras empleadas del hogar.
La disposición adicional séptima asegura que la aplicación de este real decreto se
hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no
supondrá incremento de gasto público.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo una
disposición adicional decimotercera, que establece las obligaciones de las empresas con
personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de
aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el
consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas
medidas preventivas.
La disposición final segunda actualiza el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre,
por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General
de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias
profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Empleados de Hogar, en lo relativo a la no aplicación del recargo de las
prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por último, las disposiciones finales, tercera, cuarta y quinta se refieren,
respectivamente, al título competencial, la habilitación normativa y la entrada en vigor.
V
El real decreto desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en
dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el
sector de la ayuda a domicilio.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de dar desarrollo
reglamentario a las obligaciones legales derivadas de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
que se pueda cumplir lo previsto en el mismo. En cuanto al principio de seguridad
jurídica, la norma establece de manera clara los límites que han de aplicarse. Además,
cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y se
ofrece una explicación completa de su contenido. En su elaboración se ha instrumentado
la amplia participación de los sectores implicados a través de los trámites de consulta y
de audiencia e información públicas han sido consultadas las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas y ha sido
sometido a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas
jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor, así como en el de la meta 5.1, cuyo objetivo es poner fin a todas
las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa e
información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112828
Por su parte, la disposición adicional sexta encomienda al Sistema Nacional de Salud
la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas
trabajadoras empleadas del hogar.
La disposición adicional séptima asegura que la aplicación de este real decreto se
hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no
supondrá incremento de gasto público.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo una
disposición adicional decimotercera, que establece las obligaciones de las empresas con
personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio. Se especifica su ámbito de
aplicación, las peculiaridades y contenido de la evaluación de riesgos, así como el
consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas
medidas preventivas.
La disposición final segunda actualiza el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre,
por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General
de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias
profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Empleados de Hogar, en lo relativo a la no aplicación del recargo de las
prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por último, las disposiciones finales, tercera, cuarta y quinta se refieren,
respectivamente, al título competencial, la habilitación normativa y la entrada en vigor.
V
El real decreto desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en
dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el
sector de la ayuda a domicilio.
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de dar desarrollo
reglamentario a las obligaciones legales derivadas de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
que se pueda cumplir lo previsto en el mismo. En cuanto al principio de seguridad
jurídica, la norma establece de manera clara los límites que han de aplicarse. Además,
cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y se
ofrece una explicación completa de su contenido. En su elaboración se ha instrumentado
la amplia participación de los sectores implicados a través de los trámites de consulta y
de audiencia e información públicas han sido consultadas las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas y ha sido
sometido a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas
jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor, así como en el de la meta 5.1, cuyo objetivo es poner fin a todas
las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa e
información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220