I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2024-18182)
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112826
II
El día 9 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de
trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de
las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Se pretendía así eliminar las
diferencias de trato no justificadas por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia
estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo. De este modo, se avanzaba
en la consecución de la equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial
con la común, continuando con la labor iniciada en 2011 con la aprobación del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Con este objetivo, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ponía fin a la
exclusión de este colectivo del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta novedad suponía
dejar atrás el deber de la persona empleadora de cuidar de que el trabajo se realizase en
condiciones de seguridad y salud, deber genérico sin definir que no ofrecía suficientes
garantías para su adecuado cumplimiento. Sin embargo, las peculiaridades de este tipo
de actividad laboral derivadas, entre otras, de la falta de entidad empresarial de la
persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la
pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras, debían ser tenidas en
cuenta a la hora de definir este derecho. Por ello, en aras de articular el derecho a la
seguridad y salud de estas personas trabajadoras con los factores característicos de
esta relación laboral de carácter especial, se hacía necesario delimitar los términos y
garantías en que se reconocía este derecho, delegando la disposición adicional
decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre –disposición introducida por el citado
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre– este cometido a la norma reglamentaria.
En cumplimiento de este mandato la norma concreta el elenco de derechos de las
personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas
empleadoras otorgando la seguridad jurídica necesaria para su efectividad.
Además, el impacto de esta norma excede al ámbito de la prevención de riesgos
laborales, alcanzando al derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El avance
en los derechos reconocidos a este colectivo constituye una cuestión de justicia social al ser
una profesión altamente feminizada. Se siguen así los criterios generales de actuación de
los poderes públicos fijados en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, concretamente, la integración del
principio de igualdad de trato en la política laboral con el fin de evitar la segregación laboral
y potenciar el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. Se contribuye
asimismo a visibilizar las enfermedades profesionales que aquejan a las personas
trabajadoras del hogar familiar y que, hasta el momento, y como consecuencia de la
inexistencia de un derecho a la vigilancia de salud en el ámbito laboral se enfrentaban a
mayores dificultades que el resto de las personas trabajadoras para su reconocimiento.
De otro lado, con la aprobación de esta norma, España da debido cumplimiento a los
compromisos asumidos con la ratificación del Convenio número 189 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los
trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de febrero
de 2024. La definición del contenido del derecho a la protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo recogida en esta norma cumple con la obligación del
artículo 13 del citado convenio, consistente en adoptar medidas para asegurar la
seguridad y salud en el trabajo de este colectivo. Asimismo, atiende el deber contenido
en el artículo 5 del convenio de adoptar medidas para asegurar una protección efectiva
contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112826
II
El día 9 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de
trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de
las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Se pretendía así eliminar las
diferencias de trato no justificadas por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia
estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo. De este modo, se avanzaba
en la consecución de la equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial
con la común, continuando con la labor iniciada en 2011 con la aprobación del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Con este objetivo, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ponía fin a la
exclusión de este colectivo del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta novedad suponía
dejar atrás el deber de la persona empleadora de cuidar de que el trabajo se realizase en
condiciones de seguridad y salud, deber genérico sin definir que no ofrecía suficientes
garantías para su adecuado cumplimiento. Sin embargo, las peculiaridades de este tipo
de actividad laboral derivadas, entre otras, de la falta de entidad empresarial de la
persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la
pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras, debían ser tenidas en
cuenta a la hora de definir este derecho. Por ello, en aras de articular el derecho a la
seguridad y salud de estas personas trabajadoras con los factores característicos de
esta relación laboral de carácter especial, se hacía necesario delimitar los términos y
garantías en que se reconocía este derecho, delegando la disposición adicional
decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre –disposición introducida por el citado
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre– este cometido a la norma reglamentaria.
En cumplimiento de este mandato la norma concreta el elenco de derechos de las
personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas
empleadoras otorgando la seguridad jurídica necesaria para su efectividad.
Además, el impacto de esta norma excede al ámbito de la prevención de riesgos
laborales, alcanzando al derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El avance
en los derechos reconocidos a este colectivo constituye una cuestión de justicia social al ser
una profesión altamente feminizada. Se siguen así los criterios generales de actuación de
los poderes públicos fijados en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, concretamente, la integración del
principio de igualdad de trato en la política laboral con el fin de evitar la segregación laboral
y potenciar el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. Se contribuye
asimismo a visibilizar las enfermedades profesionales que aquejan a las personas
trabajadoras del hogar familiar y que, hasta el momento, y como consecuencia de la
inexistencia de un derecho a la vigilancia de salud en el ámbito laboral se enfrentaban a
mayores dificultades que el resto de las personas trabajadoras para su reconocimiento.
De otro lado, con la aprobación de esta norma, España da debido cumplimiento a los
compromisos asumidos con la ratificación del Convenio número 189 de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los
trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de febrero
de 2024. La definición del contenido del derecho a la protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo recogida en esta norma cumple con la obligación del
artículo 13 del citado convenio, consistente en adoptar medidas para asegurar la
seguridad y salud en el trabajo de este colectivo. Asimismo, atiende el deber contenido
en el artículo 5 del convenio de adoptar medidas para asegurar una protección efectiva
contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220