I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2024-18182)
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112825

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18182

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la
protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar
familiar.

El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un
tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el
fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad
entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte,
forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente
feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la
discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los
prestan son parte decisiva de nuestra sociedad.
La utilización de la técnica de regulación propia de una relación laboral de carácter
especial y separada de la general contemplada en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, no ha servido solo para determinar las peculiaridades de esta forma de trabajo
sino que, a diferencia de la mayoría del resto de supuestos con regulación especial, ha
servido para determinar un estatuto mucho menos protector de las personas
trabajadoras que desarrollan esta actividad. Las formas de contratación y extinción, el
tiempo de trabajo y las condiciones que se les ofrecía presentaban características que
iban más allá de la mera especialidad para convertirse en regulaciones abiertamente
opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación. A ello se añadían, además,
las peculiares condiciones en materia de protección social, que excluían de importantes
ámbitos de la acción protectora de la seguridad social a este colectivo.
La legislatura anterior ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento de esta
situación absolutamente injusta e injustificada, abordando un proceso de renovación
normativa que supone literalmente el reconocimiento de la ciudadanía laboral de las
personas trabajadoras del servicio doméstico. Ello se ha manifestado en una intensa
actividad de ratificación de convenios de la OIT, incorporando de manera prioritaria el
Convenio número 189, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas
trabajadoras domésticas. Esta ratificación, así como la existencia de relevantes
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de Unión Europea, ha acompañado un proceso
sin precedentes de reversión del conjunto de la normativa del trabajo doméstico.
En primer lugar, mediante la modificación por vía de urgencia de algunos de los
aspectos más lesivos de la regulación de la relación laboral especial del trabajo doméstico,
singularmente el despido, pero sobre todo la completa equiparación de la protección social
de estas personas trabajadoras, incorporando de manera expresa y permanente –con el
precedente de la protección especial y extraordinaria que se estableció durante la
pandemia de la COVID-19– a estas personas a la protección por desempleo.
En segundo lugar, y tal y como se comprometió en el propio Real Decretoley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de
Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se aborda el
proceso de mejora de la protección de la salud y la mejora de las condiciones de trabajo
de las personas empleadas de hogar, estableciendo una normativa protectora específica
armonizada con la normativa general de prevención de riesgos. Se trata de un paso
decisivo que sitúa a nuestro país en la vanguardia normativa en materia de prevención
de riesgos laborales de las empleadas de hogar.

cve: BOE-A-2024-18182
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