III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18180)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la organización del curso "Coeducación y masculinidad(es) igualitarias: enfoques y retos para construir igualdad".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112818
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades/Ciudades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro
tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
podrán fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.–Por la Universidad de Extremadura, Pedro M.ª
Fernández Salguero.–Por la Secretaria de Estado de Igualdad y para la erradicación de
la violencia contra las mujeres, el Ministerio de Igualdad, Ana María Calvo Sastre.
Nombrada por RD 76/2024 de 16 de enero.
ANEXO I
Descripción, objetivos y programa del curso
Fecha de celebración: las fechas concretas del curso serán acordadas por las partes
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Dirección del curso: Dra. doña María Ángeles Serrano Alfonso/Dra. doña Beatriz
Muñoz González.
Justificación de la propuesta
La presente propuesta responde a los siguientes ODS: ODS 5-Igualdad de género y
ODS 4-Educación de calidad. A continuación, se contextualiza y justifica la idoneidad de
este curso de verano en relación con esta temática escogida.
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
Denominación: «Coeducación y Masculinidad (ES) Igualitarias: Enfoques y Retos».
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112818
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades/Ciudades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro
tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
podrán fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.–Por la Universidad de Extremadura, Pedro M.ª
Fernández Salguero.–Por la Secretaria de Estado de Igualdad y para la erradicación de
la violencia contra las mujeres, el Ministerio de Igualdad, Ana María Calvo Sastre.
Nombrada por RD 76/2024 de 16 de enero.
ANEXO I
Descripción, objetivos y programa del curso
Fecha de celebración: las fechas concretas del curso serán acordadas por las partes
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Dirección del curso: Dra. doña María Ángeles Serrano Alfonso/Dra. doña Beatriz
Muñoz González.
Justificación de la propuesta
La presente propuesta responde a los siguientes ODS: ODS 5-Igualdad de género y
ODS 4-Educación de calidad. A continuación, se contextualiza y justifica la idoneidad de
este curso de verano en relación con esta temática escogida.
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
Denominación: «Coeducación y Masculinidad (ES) Igualitarias: Enfoques y Retos».