III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18180)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la organización del curso "Coeducación y masculinidad(es) igualitarias: enfoques y retos para construir igualdad".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112817
con voz y voto, será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la Secretaría de
Estado.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio
régimen jurídico de funcionamiento interno.
Séptima.
Protección de datos personales.
I. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento
lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo
(EU) 2016/679 de protección de datos personales, así como por la normativa nacional
vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos
personales relacionados con el presente convenio.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente
convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la
gestión del convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se
realiza conforme a la normativa vigente.
II. En el supuesto de que la Secretaría de Estado, respecto de la citada
colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el
fichero de tratamiento denominado «Plataforma de eventos» titularidad de la Universidad
de Extremadura, responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo
mediante adenda. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las
funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos la Secretaría de Estado
cuando esta actúe en su nombre y como subencargada del tratamiento por cuenta de
aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente convenio.
III. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la parte
Patrocinadora (dpd@igualdad.gob.es), de la Patrocinada (dpd@unex.es) o bien
mediante escrito dirigido a la Universidad de Extremadura a Oficina de Igualdad. Edificio
Antiguo Comedor s/n. Campus Badajoz.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos (DPO) de la parte Patrocinadora:
dpd@igualdad.gob.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la parte Patrocinada:
dpd@unex.es.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción y causas de resolución.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112817
con voz y voto, será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la Secretaría de
Estado.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio
régimen jurídico de funcionamiento interno.
Séptima.
Protección de datos personales.
I. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento
lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo
(EU) 2016/679 de protección de datos personales, así como por la normativa nacional
vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos
personales relacionados con el presente convenio.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente
convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la
gestión del convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se
realiza conforme a la normativa vigente.
II. En el supuesto de que la Secretaría de Estado, respecto de la citada
colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el
fichero de tratamiento denominado «Plataforma de eventos» titularidad de la Universidad
de Extremadura, responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo
mediante adenda. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las
funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos la Secretaría de Estado
cuando esta actúe en su nombre y como subencargada del tratamiento por cuenta de
aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente convenio.
III. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la parte
Patrocinadora (dpd@igualdad.gob.es), de la Patrocinada (dpd@unex.es) o bien
mediante escrito dirigido a la Universidad de Extremadura a Oficina de Igualdad. Edificio
Antiguo Comedor s/n. Campus Badajoz.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos (DPO) de la parte Patrocinadora:
dpd@igualdad.gob.es.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la parte Patrocinada:
dpd@unex.es.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción y causas de resolución.