III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18180)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la organización del curso "Coeducación y masculinidad(es) igualitarias: enfoques y retos para construir igualdad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112816
III. La Universidad de Extremadura se reserva el derecho a la cancelación del curso
en caso de no llegar a un mínimo de 10 inscripciones, comprometiéndose la Secretaría
de Estado a sufragar los gastos que dicha Universidad, con ocasión de la preparación
del curso haya tenido que soportar hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula tercera.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Secretaría de Estado con la Universidad de Extremadura,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta.
Modificación y vigencia.
I. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
II. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
En representación de la Universidad de Extremadura, la persona titular de la Dirección
de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.
En representación de la Secretaría de Estado, dos personas funcionarias de su
Gabinete.
Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes
que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Universidad de Extremadura. La secretaría de la Comisión,
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112816
III. La Universidad de Extremadura se reserva el derecho a la cancelación del curso
en caso de no llegar a un mínimo de 10 inscripciones, comprometiéndose la Secretaría
de Estado a sufragar los gastos que dicha Universidad, con ocasión de la preparación
del curso haya tenido que soportar hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula tercera.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Secretaría de Estado con la Universidad de Extremadura,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta.
Modificación y vigencia.
I. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
II. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
En representación de la Universidad de Extremadura, la persona titular de la Dirección
de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.
En representación de la Secretaría de Estado, dos personas funcionarias de su
Gabinete.
Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes
que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Universidad de Extremadura. La secretaría de la Comisión,
cve: BOE-A-2024-18180
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones: