II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18161)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112600
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.
Quinta.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio obligatorio
en los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase
podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen
para su valoración en esta fase del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobadas, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la
fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas
convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quién haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se
resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la
letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.
Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18161
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112600
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.
Quinta.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio obligatorio
en los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase
podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen
para su valoración en esta fase del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobadas, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la
fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas
convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quién haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se
resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la
letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.
Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18161
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.