II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18161)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112601

El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con nivel
de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a
con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se
designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada
de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III
de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándose al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de Empleo.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará, en la
página web de la Universidad, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución
con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del
ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015
y en la Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as
que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad

cve: BOE-A-2024-18161
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Núm. 219