II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18161)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112599

detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su
solicitud de adaptación.
b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse a petición del interesado.
3.7 Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en
la base 3.5, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de
justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago;
todo ello en tiempo y forma.
Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Carlos III de Madrid dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las
listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os al proceso selectivo. Dicha
resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid,
https://www.uc3m.es/empleo/pas, contendrá la relación de aspirantes excluidos/as con
indicación expresa de la causa de exclusión y la designación de las personas que
integran del Tribunal Calificador.
4.2 Quienes resulten excluidos/as expresamente, así como quienes no figuren en
las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para
poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar
incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid, la resolución del Gerente por la que se aprueban las
listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, entendiéndose desestimadas
las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha resolución se hará constar, a
propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio único
de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.
4.4 La resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidas/os y
excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de
reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respectivamente.
4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su

cve: BOE-A-2024-18161
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.