II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-18161)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112598
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado.
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se
dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el
proceso selectivo.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
cve: BOE-A-2024-18161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112598
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado.
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos
o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá
acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se
dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el
proceso selectivo.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
cve: BOE-A-2024-18161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219