III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18167)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112640

Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma
presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los
sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que
desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de
navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos
académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025, finalizando la última
edición el 31 de diciembre de 2025.
El MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma
de Madrid, tiene una extensión de sesenta créditos ECTS, y fue aprobado por el
Consejo de Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el
Consejo de Gobierno de la UAM con fecha 12 de marzo 2021.»
«Segunda.

Coste económico.

El coste del MGSNA, en un escenario de 50 alumnos matriculados, para los
cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 es de 192.500 euros para
cada uno de los cursos y para el curso académico 2024/2025, asciende a la
cantidad de 192.577 euros.»
«Tercera.

Actuaciones y aportaciones de las partes.

Para la consecución del objeto del convenio, las partes llevarán a cabo las
siguientes actuaciones aportando los medios personales y materiales que sean
precisos:
Por parte de la UPM y la UAM:

a) Elaboración de la memoria académica del MGSNA.
b) Elaboración del presupuesto económico previo al inicio de cada edición
del MGSNA que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes
designados para tal fin, a través de la Comisión Académica.
c) Aprobación de la memoria académica, previa al comienzo del MGSNA, por
parte de la Comisión de Posgrado y Títulos Propios de ambas universidades
conforme a su normativa.
d) Aprobación de la memoria académica y sus futuras renovaciones por los
órganos competentes.
e) Aprobación de la planificación docente y claustro previo al inicio de cada
edición del MGSNA, que deberá ser ratificado por las partes, por los
representantes designados para tal fin, a través de la Comisión Académica y por
los órganos competentes en cada universidad.
f) La UPM gestionará la matriculación de los alumnos conforme al
procedimiento establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.
g) Gestión económica y administrativa del MGSNA.
h) Soporte técnico en la organización general del MGSNA y actualizaciones
de toda la documentación académica precisa que incluirá: programa académico de
contenidos obligatorios, asignación mínima y estructura y objetivos de la práctica
final a evaluar por el Tribunal de las universidades.
i) Reconocimiento de los Directores Académicos del Programa y aceptación
del profesorado propuesto, acorde con las competencias de la especialidad,
revisado por la Comisión Académica.
j) Elección de los profesores de la UPM y la UAM que impartirán clases
(según establece la Normativa de Títulos Propios supondrá el mínimo
correspondiente de cada universidad de los créditos de la docencia efectiva a
impartir). Al menos el 20 % de los créditos tienen que ser impartidos por
profesorado de la UAM y al menos el 30 % de los créditos tienen que ser
impartidos por profesorado de la UPM.

cve: BOE-A-2024-18167
Verificable en https://www.boe.es

A.