III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18167)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112641
k) Publicación de la información académica específica del programa MGSNA
en la web oficial de la Enseñanza Propia de cada universidad.
l) Los alumnos matriculados tendrán acceso a la plataforma de apoyo a la
docencia en internet (Moodle) de la UPM, que podrá usarse para el desarrollo del
MGSNA.
m) Certificación del profesorado de haber impartido clases en el cuso del
MGSNA, siendo cada universidad la responsable de expedición de los certificados
de sus profesores.
n) Elección del Tribunal calificador del trabajo final del curso que se celebrará
en Madrid al que deberán presentar los alumnos que cursen el curso del MGSNA
para superarlo.
o) Emisión del título del curso "Máster Interuniversitario en Gestión de
Servicios de Navegación Aérea (SNA) de la Universidad Politécnica de Madrid y
de la Universidad Autónoma de Madrid" a los alumnos que cumplan todos los
requisitos exigidos por el mismo y hayan superado el trabajo final del curso.
Siendo la UPM la entidad responsable de la expedición del título que lo remitirá a
la UAM para su firma.
B. Por parte de ENAIRE:
Además de los medios personales y materiales antes mencionados, ENAIRE
aportará la cantidad máxima de 106.525 euros para cada uno de los cursos
académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y la cantidad de 192.577 euros
para el curso académico 2024/2025.
En caso de que, el número de alumnos matriculados por curso académico
hicieran necesaria mayor aportación a la indicada, el Máster no se impartiría,
conforme establece en la cláusula sexta.
No obstante lo anterior, el objetivo es que, a medio plazo, el Máster sea
autosuficiente de tal modo que no genere coste para ENAIRE.
Por todo ello, el presupuesto máximo para el desarrollo del convenio es de 512.152
euros de los que corresponde a los cursos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 la
cantidad de 319.575 euros y para el curso 2024/2025, la cantidad de 192.577 euros.»
«Séptima.
Ingresos y costes. Distribución de ingresos.
Del total de los ingresos recibidos por matriculación las partes recibirán los
siguientes porcentajes:
– La UPM recibirá el 59 % del total de ingresos para compensar la impartición
de clases de los módulos I y III, así como la colaboración en la tutorización,
cve: BOE-A-2024-18167
Verificable en https://www.boe.es
a) Colaborar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los
requerimientos establecidos por la UPM y la UAM y de acuerdo con la dirección
del curso.
b) Coordinación y supervisión de clases y propuesta de profesorado de
acuerdo con la dirección del MGSNA.
c) Propuesta de contenidos técnicos que incorporen los avances en materia de
servicios de navegación aérea, de acuerdo con las reglamentaciones de la OACI.
d) Dar difusión al MGSNA en aquellos foros, eventos o actuaciones en los
que por desempeño de su actividad participe.
e) Aportación de medios materiales (aulas, locales, libros, copias, papelería,
uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias, etc.).
f) Grabación y edición de clases.
g) Seguimiento de los costes y tasas de la organización y ejecución del
programa, así como del presupuesto económico (memoria) para su aprobación
verificando la viabilidad económica del programa al comienzo de cada edición.
h) Apoyo administrativo y técnico que requieran las actuaciones antedichas.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112641
k) Publicación de la información académica específica del programa MGSNA
en la web oficial de la Enseñanza Propia de cada universidad.
l) Los alumnos matriculados tendrán acceso a la plataforma de apoyo a la
docencia en internet (Moodle) de la UPM, que podrá usarse para el desarrollo del
MGSNA.
m) Certificación del profesorado de haber impartido clases en el cuso del
MGSNA, siendo cada universidad la responsable de expedición de los certificados
de sus profesores.
n) Elección del Tribunal calificador del trabajo final del curso que se celebrará
en Madrid al que deberán presentar los alumnos que cursen el curso del MGSNA
para superarlo.
o) Emisión del título del curso "Máster Interuniversitario en Gestión de
Servicios de Navegación Aérea (SNA) de la Universidad Politécnica de Madrid y
de la Universidad Autónoma de Madrid" a los alumnos que cumplan todos los
requisitos exigidos por el mismo y hayan superado el trabajo final del curso.
Siendo la UPM la entidad responsable de la expedición del título que lo remitirá a
la UAM para su firma.
B. Por parte de ENAIRE:
Además de los medios personales y materiales antes mencionados, ENAIRE
aportará la cantidad máxima de 106.525 euros para cada uno de los cursos
académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y la cantidad de 192.577 euros
para el curso académico 2024/2025.
En caso de que, el número de alumnos matriculados por curso académico
hicieran necesaria mayor aportación a la indicada, el Máster no se impartiría,
conforme establece en la cláusula sexta.
No obstante lo anterior, el objetivo es que, a medio plazo, el Máster sea
autosuficiente de tal modo que no genere coste para ENAIRE.
Por todo ello, el presupuesto máximo para el desarrollo del convenio es de 512.152
euros de los que corresponde a los cursos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 la
cantidad de 319.575 euros y para el curso 2024/2025, la cantidad de 192.577 euros.»
«Séptima.
Ingresos y costes. Distribución de ingresos.
Del total de los ingresos recibidos por matriculación las partes recibirán los
siguientes porcentajes:
– La UPM recibirá el 59 % del total de ingresos para compensar la impartición
de clases de los módulos I y III, así como la colaboración en la tutorización,
cve: BOE-A-2024-18167
Verificable en https://www.boe.es
a) Colaborar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los
requerimientos establecidos por la UPM y la UAM y de acuerdo con la dirección
del curso.
b) Coordinación y supervisión de clases y propuesta de profesorado de
acuerdo con la dirección del MGSNA.
c) Propuesta de contenidos técnicos que incorporen los avances en materia de
servicios de navegación aérea, de acuerdo con las reglamentaciones de la OACI.
d) Dar difusión al MGSNA en aquellos foros, eventos o actuaciones en los
que por desempeño de su actividad participe.
e) Aportación de medios materiales (aulas, locales, libros, copias, papelería,
uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias, etc.).
f) Grabación y edición de clases.
g) Seguimiento de los costes y tasas de la organización y ejecución del
programa, así como del presupuesto económico (memoria) para su aprobación
verificando la viabilidad económica del programa al comienzo de cada edición.
h) Apoyo administrativo y técnico que requieran las actuaciones antedichas.