III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18167)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112639

VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su
suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, por lo
que en su virtud,
ACUERDAN
Primero.
Añadir al objeto del convenio, previsto en la cláusula primera, el curso
académico 2024/2025, que finalizará el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose en
consecuencia la eficacia del convenio hasta dicha fecha.
Segundo.
Actualizar el coste económico para el curso académico 2024/2025 previsto en la
cláusula segunda ascendiendo a la cantidad de 192.577 euros, en un escenario
de cincuenta alumnos matriculados, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Tercero.
Actualizar la cantidad máxima que ENAIRE podrá aportar para el curso 2024/2025
prevista en la cláusula tercera, ascendiendo a 192.577 euros así como el presupuesto
máximo para el desarrollo del convenio, que asciende a la cantidad de 512.152 euros,
modificando en consecuencia dicha cláusula.
Cuarto.
Aclarar, en relación con la distribución de ingresos y reparto de porcentajes previstos en
la cláusula séptima, que ENAIRE recibirá el 25 % del total de ingresos (impuestos incluidos)
para compensar los gastos de grabación/edición de clases, apoyo administrativo y técnico,
uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias de la navegación aérea en el
desarrollo de las enseñanzas, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Quinto.
Actualizar el importe máximo del abono de matrícula de alumnos propios para el
curso 2024/2025 previsto en la cláusula séptima a la cantidad de 192.577 euros,
modificando en consecuencia dicha cláusula.
Sexto.

Séptimo.
Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio siendo las cláusulas
afectadas por la modificación las que a continuación se indican así como su redacción:
«Primera.

Objeto.

El objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza
Propia de Formación Permanente denominada Máster en Gestión de Servicios de

cve: BOE-A-2024-18167
Verificable en https://www.boe.es

Ampliar el porcentaje de bonificación del 100 % una vez garantizados los costes del
MGSNA, en la matrícula para los alumnos que provengan de organizaciones nacionales
e internacionales que colaboran con ENAIRE en la promoción de la titulación. Se
establece el número máximo de alumnos totales para el curso 2024/2025 en cincuenta
alumnos, debiendo resultar dicho número de la combinación de la modalidad presencial
y modalidad online, con el límite, de treinta alumnos máximos por cada modalidad. Se
modifica en consecuencia dicha cláusula.