III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18167)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112638
de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en avenida Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040
Madrid, y NIF Q2818015F.
– La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), como su
Presidente, ostentando este cargo de forma nata desde el mismo momento de su
nombramiento como Rector del UPM en virtud de las facultades que a tal cargo atribuye
el artículo 25 de sus Estatutos fundacionales, tiene domicilio social en calle Pastor, n.º 3,
28003 de Madrid, y CIF G-28826055. Inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el
protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica
de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), nombrada por el Decreto 87/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio
de 2021) cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de los artículos 39 y 40
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por
Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de
noviembre.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad
y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga de
convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, fue publicado el Convenio con la Universidad Politécnica de
Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad
Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios
de Navegación Aérea. El convenio tiene una duración de cuatro años, habiendo sido
inscrito en REOICO con fecha 21 de mayo de 2021 y publicado en el BOE el 3 de junio
de 2021.
II. Que el objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza
Propia de Formación Permanente (antes, Enseñanza Propia) denominada Máster en
Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo MGSNA, a realizar en
Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales
de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que
desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación
aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022,
2022/23, 2023/2024.
III. Que las partes consideran necesario incluir el curso 2024/2025, siendo
necesario para ese curso la actualización de los aspectos que más adelante se indican y,
en consecuencia, la modificación de las cláusulas que también se indican.
IV. Que, de conformidad con la cláusula decimocuarta del convenio este puede
modificarse por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
V. Que, dado que el curso académico 2024/2025 finaliza el 31 de diciembre
de 2025 y el convenio tiene vigencia hasta el 3 de junio de 2025, las partes, al amparo
de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio consideran necesario ampliar la
duración del mismo hasta dicha fecha.
cve: BOE-A-2024-18167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112638
de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en avenida Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040
Madrid, y NIF Q2818015F.
– La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), como su
Presidente, ostentando este cargo de forma nata desde el mismo momento de su
nombramiento como Rector del UPM en virtud de las facultades que a tal cargo atribuye
el artículo 25 de sus Estatutos fundacionales, tiene domicilio social en calle Pastor, n.º 3,
28003 de Madrid, y CIF G-28826055. Inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el
protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica
de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), nombrada por el Decreto 87/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio
de 2021) cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de los artículos 39 y 40
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por
Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de
noviembre.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad
y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga de
convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, fue publicado el Convenio con la Universidad Politécnica de
Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad
Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios
de Navegación Aérea. El convenio tiene una duración de cuatro años, habiendo sido
inscrito en REOICO con fecha 21 de mayo de 2021 y publicado en el BOE el 3 de junio
de 2021.
II. Que el objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza
Propia de Formación Permanente (antes, Enseñanza Propia) denominada Máster en
Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo MGSNA, a realizar en
Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales
de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que
desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación
aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022,
2022/23, 2023/2024.
III. Que las partes consideran necesario incluir el curso 2024/2025, siendo
necesario para ese curso la actualización de los aspectos que más adelante se indican y,
en consecuencia, la modificación de las cláusulas que también se indican.
IV. Que, de conformidad con la cláusula decimocuarta del convenio este puede
modificarse por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
V. Que, dado que el curso académico 2024/2025 finaliza el 31 de diciembre
de 2025 y el convenio tiene vigencia hasta el 3 de junio de 2025, las partes, al amparo
de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio consideran necesario ampliar la
duración del mismo hasta dicha fecha.
cve: BOE-A-2024-18167
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Núm. 219