III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112734

Artículo 16.
Una vez integrada la Federación Autonómica en la RFEK y DA el incumplimiento de
alguno de los requisitos de integración facultará a la RFEK y DA, para cancelar dicha
integración, previa la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 17.
La licencia es el documento obligatorio para adquirir la calidad de miembro de la
Federación Autonómica por la que se obtenga y de la RFEK y DA, en cualquiera de sus
estamentos.
La inscripción de una licencia autonómica en la RFEK y DA, comporta para su
poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos y reglamentos
que los desarrollen.
Artículo 18.

a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición.
c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada federación, ya sea autonómica o estatal, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2.e) de la Ley 39/2022, del Deporte.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Real Federación Española de Karate y DA, que garantizará la uniformidad de
contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo
competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen
federaciones autonómicas en los términos del artículo 48.2 de la Ley 39/2022, del
Deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación
autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFEK
y DA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen
estas y comuniquen su expedición a las mismas.
Los convenios de integración RFEK y DA y las Federaciones Autonómicas
integradas fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas
derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFEK y DA y autonómica, al menos, en la lengua
española oficial del Estado.
3. En todo caso, la RFEK y DA establecerá un régimen estadístico, documental y
registral que permita diferenciar: