III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112733

desintegración se someterán a la Comisión Delegada para su resolución, con los
siguientes requisitos:
a) En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
b) Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el
Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema
que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar
debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
c) Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción
del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
d) Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
e) La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
f) Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate
de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
Artículo 11.
El régimen disciplinario aplicable cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los presentes Estatutos y Reglamentos
de la RFEK y DA.
Artículo 12.
1. Todos los miembros de la RFEK y DA ya lo sean de sus órganos colegiados de
gobierno y representación, o titulares de licencias de cualquiera de sus estamentos,
ostentarán los derechos que su calidad o licencia les concedan, y asumirán las
obligaciones dimanantes de las mismas, sin discriminación alguna.
2. El estar en posesión de la licencia de la RFEK y DA permitirá participar en las
actividades oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5.º
apartado 1 de los presentes estatutos.
Artículo 13.
La integración de una Federación Autonómica, una vez recibida la solicitud de
integración a la que hace referencia el artículo 8, será sometida a la aprobación de la
RFEK y DA.

Será requisito imprescindible para la integración la no existencia de elementos
contradictorios entre los estatutos de la RFEK y DA y la Federación Autonómica,
salvaguardando los de carácter de imperativo legal.
Artículo 15.
Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectará o
contradijera los presentes estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la RFEK
y DA dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.

cve: BOE-A-2024-18172
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Artículo 14.