III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112732
5. No podrá existir delegación territorial de la RFEK y DA en el ámbito territorial
autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.
Artículo 9.
La integración de las Federaciones Autonómicas supone el acatamiento formal por
parte de la Federación de ámbito autonómico de los presentes Estatutos y de las
disposiciones legales que los presiden, asumiendo desde entonces los derechos y
obligaciones dimanantes de ellos, y especialmente:
a) El derecho de la Federación Autonómica a formar parte de la Asamblea General
plenaria de la RFEK y DA.
b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones
indicadas en el artículo 5.º
c) Participar en los gastos de estructura de la RFEK y DA en las condiciones
establecidas en los convenios de integración.
Artículo 10.
1. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEK y DA las partes estarán a lo previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
2. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEK y DA, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
3. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEK y DA, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEK y DA.
4. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEK y DA deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
5. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la solución de conflictos que puedan surgir entre la
RFEK y DA y las Federaciones Autonómicas de Karate integradas, que no sean
constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Las Federaciones de ámbito autonómico que se integren formalmente en la RFEK
y DA conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEK y DA
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEK y DA será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112732
5. No podrá existir delegación territorial de la RFEK y DA en el ámbito territorial
autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.
Artículo 9.
La integración de las Federaciones Autonómicas supone el acatamiento formal por
parte de la Federación de ámbito autonómico de los presentes Estatutos y de las
disposiciones legales que los presiden, asumiendo desde entonces los derechos y
obligaciones dimanantes de ellos, y especialmente:
a) El derecho de la Federación Autonómica a formar parte de la Asamblea General
plenaria de la RFEK y DA.
b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones
indicadas en el artículo 5.º
c) Participar en los gastos de estructura de la RFEK y DA en las condiciones
establecidas en los convenios de integración.
Artículo 10.
1. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEK y DA las partes estarán a lo previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
2. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEK y DA, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
3. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEK y DA, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEK y DA.
4. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEK y DA deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
5. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la solución de conflictos que puedan surgir entre la
RFEK y DA y las Federaciones Autonómicas de Karate integradas, que no sean
constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de
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Las Federaciones de ámbito autonómico que se integren formalmente en la RFEK
y DA conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEK y DA
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEK y DA será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.