III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112731

cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre Actividades y Representaciones
Deportivas Internacionales.
Ámbito territorial y personal
Artículo 7.
1. La RFEK y DA, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
corresponda a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEK y DA será realizada de
conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas.
2. En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEK y DA se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los clubes
deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas
en dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha
entidad.
Artículo 8.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEK y DA ostentarán
la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
2. La estructura territorial de la RFEK y DA de conformidad con la estructura del
Estado, estará compuesta por las siguientes Federaciones Autonómicas:

3. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica, o no
estuviese integrada en la RFEK y DA esta última podrá establecer en dicha Comunidad,
en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación
territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
4. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos
en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.
El delegado territorial será elegido mediante sufragio libre, igual directo y secreto por
y entre las personas que compongan el Colectivo que deseen integrarse en la RFEK
y DA reuniendo los requisitos de electores y elegibles contemplados en el
correspondiente Reglamento Electoral.

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

Federación Andaluza de Karate y DA.
Federación Aragonesa de Karate y DA.
Federación Asturiana de Karate y DA.
Federación de Karate y DA de las Islas Baleares.
Federación Canaria de Karate y DA.
Federación Cántabra de Karate.
Federación de Castilla La Mancha de Karate y DA.
Federación de Karate y DA de Castilla y León.
Federación Catalana de Karate y DA.
Federación de Karate de Ceuta.
Federación de Karate y DDAA de la Comunidad Valenciana.
Federación Extremeña de Karate y DA.
Federación Gallega de Karate y DA.
Federación Madrileña de Karate y DA.
Federación Melillense de Karate.
Federación de Karate de la Región de Murcia.
Federación Navarra de Karate y DA.
Federación Riojana de Karate y DA.
Federación Vasca de Karate.