III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112730

4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2 de este artículo, son actividades
oficiales de la RFEK y DA las siguientes:
a) Campeonatos de España, o aquellos otros que pudieran incluirse por la
Asamblea General en el calendario oficial de la RFEK y DA.
b) Exámenes de Cinturones Negros.
c) Cursos de titulación de enseñanza.
d) Actividades Oficiales de la EKF.
e) Actividades Oficiales de la WKF.
Artículo 5.
1. La RFEK y DA es la única entidad competente dentro de todo el Estado Español
para la organización, tutela y control de las actividades que se califiquen como oficiales.
Para las actividades oficiales que se celebren dentro del Estado Español, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Actividad de ámbito estatal. Se denominará así a toda actividad cuyo ámbito
geográfico de desarrollo transcienda los límites territoriales de una Comunidad
Autónoma española, y permita la participación en ella de todos los deportistas en
posesión de la licencia nacional actualizada y expedida por la RFEK y DA.
Esta misma denominación recibirá la actividad que tenga un ámbito geográfico de
desarrollo circunscrito a los límites territoriales del Estado Español y permita la
participación en ella de deportistas de dos o más federaciones autonómicas provistos de
licencia actualizada y expedida por la RFEK y DA.
b) Actividad oficial de ámbito Internacional. Se denominará así a toda actividad que
permita la participación conjunta en ella de deportistas con licencia de nacionalidad
distinta a la del Estado Español.
2. Para que una Actividad sea considerada Oficial (de ámbito estatal), esta deberá
ser calificada como tal e incluida en el Calendario Deportivo anual elaborado por la
Comisión delegada de la Asamblea y ser ratificado todo ello en la reunión plenaria de la
misma.
Representación internacional
Artículo 6.

a) La Federación Europea de Karate. EKF.
b) La Federación Mundial de Karate. WKF.
c) Federación Iberoamericana de Karate. FIK.
d) Unión de Federaciones de Países Mediterráneos. MKFU.
e) Igualmente ostentará la representación de sus Disciplinas Asociadas ante las
respectivas Federaciones Internacionales, o en su defecto, Organizaciones
Internacionales representativas. Caso de producirse cualquier nueva afiliación a un
Organismo Internacional deberá someterse a la correspondiente autorización del
Consejo Superior de Deportes.
2. La RFEK y DA ostentará la representación de España en las actividades
deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio
español. A estos efectos será competencia exclusiva de la misma la elección de los
deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEK
y DA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ámbito Internacional, la RFEK y DA es miembro de pleno Derecho, de los
siguientes Organismos: