III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112729
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
k) Ejecutar lo establecido en los Programas de desarrollo deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes.
l) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o deniega la expedición de la licencia.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y disciplinas deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
2. La RFEK y DA desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela,
control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la RFEK y DA en el ejercicio de las funciones públicas
de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 4.
1. Corresponde a la RFEK y DA como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Karate y DA, por lo que igualmente son
competencias propias:
a) Ostentar la representación de la Federación Europea de Karate (EKF) y de la
Federación Mundial de Karate (WKF) en España, así como cualquier organización
internacional a la que se afilie de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus
competencias.
d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
e) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la RFEK y DA
deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
3. Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales,
deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las
distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo,
a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Todos los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una
licencia deportiva nacional que permita tal participación.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
a) Nivel técnico de la actividad.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo estatal.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la actividad.
e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades
internacionales.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112729
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
k) Ejecutar lo establecido en los Programas de desarrollo deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes.
l) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o deniega la expedición de la licencia.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y disciplinas deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
2. La RFEK y DA desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela,
control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la RFEK y DA en el ejercicio de las funciones públicas
de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 4.
1. Corresponde a la RFEK y DA como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Karate y DA, por lo que igualmente son
competencias propias:
a) Ostentar la representación de la Federación Europea de Karate (EKF) y de la
Federación Mundial de Karate (WKF) en España, así como cualquier organización
internacional a la que se afilie de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus
competencias.
d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
e) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la RFEK y DA
deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
3. Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales,
deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las
distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo,
a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Todos los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una
licencia deportiva nacional que permita tal participación.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
a) Nivel técnico de la actividad.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo estatal.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la actividad.
e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades
internacionales.