III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112728
6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o
contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Karate con sus especialidades,
karate, para Karate (Karate para personas con discapacidad) y disciplinas asociadas,
siendo el karate la especialidad principal.
7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia
identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:
Kenpo, Kung Fu y Nihon Tai-Jitsu.
8. El ámbito de actuación de la RFEK y DA en el desarrollo de las competencias
que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se
extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del
Estado en Comunidades Autónomas.
Artículo 2.
La RFEK y DA se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte, y
disposiciones que les sean aplicables en el desarrollo reglamentario de ésta y por estos
Estatutos y reglamentos que los desarrollen.
Artículo 3.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades oficiales de ámbito estatal. Para
la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con los deportistas en activo
susceptibles de participar en las mismas, se deberá prever, en las competiciones en las
que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia
y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos
previstos en la legislación vigente.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la
promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio
del Estado.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de Comunidades Autónomas en
la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar, coordinar y tutelar las actividades oficiales de carácter internacional
que se celebren en el territorio del Estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
j) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEK y DA además de su actividad propia de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca,
ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112728
6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o
contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Karate con sus especialidades,
karate, para Karate (Karate para personas con discapacidad) y disciplinas asociadas,
siendo el karate la especialidad principal.
7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia
identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:
Kenpo, Kung Fu y Nihon Tai-Jitsu.
8. El ámbito de actuación de la RFEK y DA en el desarrollo de las competencias
que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se
extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del
Estado en Comunidades Autónomas.
Artículo 2.
La RFEK y DA se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte, y
disposiciones que les sean aplicables en el desarrollo reglamentario de ésta y por estos
Estatutos y reglamentos que los desarrollen.
Artículo 3.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades oficiales de ámbito estatal. Para
la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con los deportistas en activo
susceptibles de participar en las mismas, se deberá prever, en las competiciones en las
que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia
y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos
previstos en la legislación vigente.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la
promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio
del Estado.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de
ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de Comunidades Autónomas en
la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar, coordinar y tutelar las actividades oficiales de carácter internacional
que se celebren en el territorio del Estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
j) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
cve: BOE-A-2024-18172
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1. La RFEK y DA además de su actividad propia de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca,
ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo.