III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112727
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18172
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenidos en el anexo a
la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas
Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones
1. La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas en adelante
RFEK y DA es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio
propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la
administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Vicente Muzas, número 4, Entreplanta,
28043 Madrid, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término
municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.
3. La RFEK y DA es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el
reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter
general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la
ley del Deporte.
4. La RFEK y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus
miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones
o circunstancias personales o sociales.
5. La RFEK y DA está integrada por Federaciones deportivas de ámbito
Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros
y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas
Asociadas.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112727
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18172
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenidos en el anexo a
la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas
Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones
1. La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas en adelante
RFEK y DA es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio
propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la
administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Vicente Muzas, número 4, Entreplanta,
28043 Madrid, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término
municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.
3. La RFEK y DA es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el
reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter
general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la
ley del Deporte.
4. La RFEK y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus
miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones
o circunstancias personales o sociales.
5. La RFEK y DA está integrada por Federaciones deportivas de ámbito
Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros
y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas
Asociadas.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.