III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112757

h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
7. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEK al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
Artículo 71.
La RFEK y DA exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y
representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la
mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial.
A estos efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la
que sus intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a
los de la Real Federación Española de Karate y DA.
En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia
de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo
dispuesto a la normativa de gobernanza de la RFEK y DA, en el que se garantizará la
transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como
las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
Disolución de la RFEK y DA
Artículo 72.
La RFEK y DA se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos
tercios de sus miembros, y posterior ratificación de la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los
objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento,
dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia a la propia RFEK y DA y,
en su caso, a las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquél, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal
revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
c) Por integración en otra federación, previo acuerdo de la Asamblea General
plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros, y posterior
ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
d) Por resolución judicial firme.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En el caso de disolución de la RFEK y DA su patrimonio neto, si lo hubiere, se
aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo
Superior de Deportes su destino concreto.

cve: BOE-A-2024-18172
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