III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112756
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEK y DA velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEK y DA se dará
información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEK y DA deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
Artículo 70.
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEK y DA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEK y DA aprobará
un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEK
y DA regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEK y DA que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFEK y DA.
5. La RFEK y DA elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. La RFEK y DA actuará con los máximos principios de transparencia y publicará
en su web, de una manera de fácil consulta y accesible, la información correspondiente a
su actividad y en todo caso:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112756
2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEK y DA velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEK y DA se dará
información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFEK y DA deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
Artículo 70.
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEK y DA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEK y DA aprobará
un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEK
y DA regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEK y DA que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFEK y DA.
5. La RFEK y DA elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. La RFEK y DA actuará con los máximos principios de transparencia y publicará
en su web, de una manera de fácil consulta y accesible, la información correspondiente a
su actividad y en todo caso: