III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112755
Régimen documental y contable
Artículo 67.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEK y DA:
1. El libro de Registro Documental o soporte informático del mismo, de las
Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEK y DA y
de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social organización, nombres
y apellidos del Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y
representación, y fechas de toma de posesión y cese de los mismos; dichos datos deben
ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.
2. Registro Documental o soporte informático de Clubes y Asociaciones Deportivas,
en el que constarán las denominaciones de estos y sus domicilios sociales, y nombres y
apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, y fechas de toma de
posesión y cese en sus cargos; dichos datos deben ser aportados por los propios Clubes
y Asociaciones inscritos.
3. Registro Documental o soporte informático de las Actas del Comité Ejecutivo, de
la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, en los que se
consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Los Libros de Contabilidad y/o soportes informáticos, en los que figurarán tanto
el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEK y DA
debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
5. Los demás que legalmente sean exigibles.
Artículo 68.
La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de
Certificación del Secretario/a General, sobre los puntos concretos que se soliciten, a
través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEK y DA
que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEK y DA deberá ser
solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para en
todo caso producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y presencia del
Secretario/a General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los
libros de la Federación, en todo momento.
Buen gobierno
Artículo 69.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEK y DA ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su
condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes
ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFEK y DA.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEK y DA
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112755
Régimen documental y contable
Artículo 67.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEK y DA:
1. El libro de Registro Documental o soporte informático del mismo, de las
Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEK y DA y
de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social organización, nombres
y apellidos del Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y
representación, y fechas de toma de posesión y cese de los mismos; dichos datos deben
ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.
2. Registro Documental o soporte informático de Clubes y Asociaciones Deportivas,
en el que constarán las denominaciones de estos y sus domicilios sociales, y nombres y
apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, y fechas de toma de
posesión y cese en sus cargos; dichos datos deben ser aportados por los propios Clubes
y Asociaciones inscritos.
3. Registro Documental o soporte informático de las Actas del Comité Ejecutivo, de
la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, en los que se
consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Los Libros de Contabilidad y/o soportes informáticos, en los que figurarán tanto
el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEK y DA
debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
5. Los demás que legalmente sean exigibles.
Artículo 68.
La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de
Certificación del Secretario/a General, sobre los puntos concretos que se soliciten, a
través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEK y DA
que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEK y DA deberá ser
solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para en
todo caso producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y presencia del
Secretario/a General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los
libros de la Federación, en todo momento.
Buen gobierno
Artículo 69.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEK y DA ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su
condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes
ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFEK y DA.
cve: BOE-A-2024-18172
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1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEK y DA
tendrán los siguientes deberes u obligaciones: