III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112754
j) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo 92,
en su apartado 1.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenios.
Artículo 65.
La RFEK y DA tiene su propio régimen de administración y gestión de su
presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación en todo caso las siguientes reglas:
1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
2. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su
objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo
Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
b) El gravamen o enajenación de bienes inmuebles, requerirá autorización de la
Comisión delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los
miembros que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que esta se considere
válidamente constituida, será la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento (10 %) del
presupuesto de la Federación, o superior a 300.001 euros, requerirá la aprobación de la
Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional, o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato,
sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual
comprometido supere el diez por ciento (10 %) del presupuesto y rebase el período de
mandato del Presidente.
e) Anualmente, deberá someterse a auditorías financieras, y en su caso de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
f) Estas cantidades y porcentajes de los apartados precedentes podrán ser
revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas
cifras que pudieran resultar, serán aplicables a dichos apartados, sin que tal hecho
pueda ser considerado como modificación estatutaria.
Artículo 66.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEK y DA y para proceder a
realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las firmas del Presidente o
Vicepresidente y el Gerente.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112754
j) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo 92,
en su apartado 1.
k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenios.
Artículo 65.
La RFEK y DA tiene su propio régimen de administración y gestión de su
presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación en todo caso las siguientes reglas:
1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
2. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su
objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo
Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
b) El gravamen o enajenación de bienes inmuebles, requerirá autorización de la
Comisión delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los
miembros que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que esta se considere
válidamente constituida, será la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento (10 %) del
presupuesto de la Federación, o superior a 300.001 euros, requerirá la aprobación de la
Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional, o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato,
sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual
comprometido supere el diez por ciento (10 %) del presupuesto y rebase el período de
mandato del Presidente.
e) Anualmente, deberá someterse a auditorías financieras, y en su caso de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
f) Estas cantidades y porcentajes de los apartados precedentes podrán ser
revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas
cifras que pudieran resultar, serán aplicables a dichos apartados, sin que tal hecho
pueda ser considerado como modificación estatutaria.
Artículo 66.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEK y DA y para proceder a
realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las firmas del Presidente o
Vicepresidente y el Gerente.