III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112753
Artículo 61.
1. En el seno de la RFEK y DA existirá un Comité de Disciplina como órgano que
se ocupa de conocer y resolver las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten
en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEK y DA.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEK y DA Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Régimen económico
Artículo 62.
1. La RFEK y DA tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan de Contabilidad
de las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer trimestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y
las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Artículo 63.
La RFEK y DA destinará la totalidad de sus recursos y su patrimonio a la
consecución de los fines propios de su objeto social.
Artículo 64.
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados a título
gratuito.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los acuerdos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Las cuotas correspondientes al reparto económico de las licencias autonómicas y
cuotas de clubes.
g) Los acuerdos de la Asamblea General relativos al artículo 9, apartado c).
h) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Son recursos de la RFEK y DA los siguientes:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112753
Artículo 61.
1. En el seno de la RFEK y DA existirá un Comité de Disciplina como órgano que
se ocupa de conocer y resolver las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten
en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEK y DA.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEK y DA Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Régimen económico
Artículo 62.
1. La RFEK y DA tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan de Contabilidad
de las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer trimestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y
las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Artículo 63.
La RFEK y DA destinará la totalidad de sus recursos y su patrimonio a la
consecución de los fines propios de su objeto social.
Artículo 64.
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados a título
gratuito.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los acuerdos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Las cuotas correspondientes al reparto económico de las licencias autonómicas y
cuotas de clubes.
g) Los acuerdos de la Asamblea General relativos al artículo 9, apartado c).
h) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es
Son recursos de la RFEK y DA los siguientes: