III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18172)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

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Artículo 73.
La liquidación de la RFEK y DA se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones
contenidas en los presentes Estatutos, y en las normas legales aplicables en el momento
de iniciarse el proceso liquidatorio.
El Presidente, asistido por la Junta Directiva, hará las veces de liquidador, con
capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.
Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 74.
Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General plenaria de la Real Federación Española de Karate, adoptado por
mayoría absoluta de los miembros presentes, previa la inclusión expresa de la
modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
Artículo 75.
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:
a) Por el 20 % de los miembros de la Asamblea General.
b) Por acuerdo de la Comisión Delegada.
c) A iniciativa razonada del Presidente.
La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista,
deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea
General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente
acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea
General de acuerdo a los previstos en el artículo 21 de los presentes estatutos.
Artículo 76.
Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las
lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier
otro medio que asegure su publicidad.
Disposición transitoria.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, juecesárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente documento se
entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos supuestos
en que específicamente se haga constar que se refiere a uno u otro género.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18172
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.